En el siguiente acuerdo plenario se discuten los alcances de dos delitos, el primero, es el del robo agravado por muerte subsecuente, el cual se encuentra en el artículo 189 del Código Penal, y el segundo es el de asesinato por conexión con otro delito, el cual se encuentra en el artículo 108. Se intenta diferenciar ambos, al igual que detallar el inciso 1 del artículo 189, pues estas son las lesiones causadas a la víctima.