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“YOU”, un amor romántico con tendencias psicopáticas

“You”, serie que nos relata la vida de un psicópata llamado Joe Goldberg que, como en muchas otras series de suspenso psicológico, el personaje principal es inteligente, frío y calculador, que no establece sus propios límites cuando se trata de obtener la atención de Beck, su interés amoroso en la serie.

Ahora bien, como detalle importante de la serie es que Joe teme ser descubierto en uno de los muchos crímenes que ejecutó. Quizás en este punto alguno de los lectores se pregunte: ¿Acaso no es normal tener miedo a ser descubierto por un crimen y, eventualmente, ir a la cárcel por eso? Lo que sucede en el caso de Joe es el efecto contrario. Dicho miedo que una persona sentiría ante dichas circunstancias, Joe no las experimenta, sino lo que realmente le ocasiona pavor es ser alejado del único motivo de su vida: el “amor” que le profesa a Beck.

Este escenario lleva a preguntarse, en primer lugar, en relación al tratamiento que tiene el sistema penal con este tipo de actores delictivos: ¿el psicópata sufre de alguna enfermedad mental que pueda considerarse como eximente de responsabilidad penal?; y, en segundo lugar, ¿el principio resocializador de la pena puede ser aplicable en ellos? Para intentar absolver la primera pregunta se debe tomar en cuenta ciertos conceptos que explicaremos a continuación.

Así, se debe considerar que existen dos posiciones respecto a la psicopatía: 1) La teoría clásica, la cual define como enfermedad mental (patología mental) la existencia de algún tipo de daño cognoscitivo que termine por generar dos tipos de efectos negativos en la psique con respecto a la inteligencia (capacidad de discernir la fantasía de la realidad), volitiva (capacidad de control de la voluntad). Es decir, si existe algún tipo de daño grave en alguna de esas características, estaríamos ante un daño patológico que no permite el correcto desenvolvimiento de la persona. 2) La psiquiatría moderna postula que, a los dos efectos negativos, antes mencionados, se debe agregar un tercero el cual es el afectivo, y que, a su vez, estos deben ser tratados como un todo. Ante la falta o daño grave de alguno de ellos, traería como consecuencia una patología que, dependiendo de su gravedad, puede constituir una causal de inimputabilidad.

Asimismo, el artículo 20 de nuestro Código Penal menciona lo siguiente:

“Está exento de responsabilidad penal:

El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión (…)”

En primer lugar, se debe atender al indicativo de “anomalía psíquica” como referencia a la patología mental, ya sea psicosis como trastorno psíquico grave o neurosis como conjunto de síntomas psíquicos y emocionales crónicos. Además, cuando se menciona “grave alteración de la conciencia” se hace alusión a los estados pasionales intensos y emocionales extremos que no son evitables. De igual manera, el “sufrir alteraciones en la percepción” comprende el nivel físico y psicológico, remitiéndonos este último a la anomalía psíquica. En cuanto a la “afectación del concepto de realidad” nos habla de la afectación psicológica negativa con respecto al discernimiento. Por último, el que “no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión” implica la afectación negativa de la voluntad en relación a su personalidad la cual está relacionada al aspecto afectivo del sujeto.

Desde mi punto de vista, nos encontramos ante un problema de salud mental de la persona y, en consecuencia, el análisis penal debe darse en relación a la culpabilidad. De acuerdo con Manuel Cancio Medina, la noción jurídico penal de culpabilidad: “se asienta en la idea de que al sujeto al que hacemos responsable por sus actos, al que consideramos culpable, le es reprochable lo que ha hecho porque podía actuar de otro modo”, es decir, que le es reprochable cierta conducta negativa a un sujeto, porque comprendía y se encontraba en plena capacidad de no realizarla sabiendo que estaba prohibida, pero a pesar de ello lo hizo.

Ahora, se debe observar si la psicopatía es una causa de inimputabilidad completa. Como se ha apreciado anteriormente, me encuentro a favor de la teoría psiquiátrica actual, pues considero que si bien es cierto que el psicópata puede comprender la norma (discernimiento), este no tiene ningún tipo de inconveniente al momento de expresar su voluntad (elemento volitivo). Además, la interpretación mayoritaria considera que estos elementos son suficientes para demostrar que no existe alguna anomalía cognoscitiva que puede ser considerada un eximente de responsabilidad lo cual implica que no existe ninguna patología mental que amerite la inimputabilidad.

Sin embargo, una postura contraria es la señalada por Zaffaroni, el cual considera que la patología mental “le priva de vivenciar la existencia ajena como persona y, por ende, también la propia”, es decir, no son personas empáticas”. Esto ocasionaría que no puedan inhibir sus impulsos, y con ello, no puedan evitar cometer delitos en favor de poder satisfacer lo que mandan sus impulsos. En consecuencia, la inimputabilidad de las personas con tendencias psicopáticas derivaría en lo siguiente: que el Estado los deje en libertad con restricciones mínimas, pues no se les puede imputar algún delito; o, que se aplique medidas de seguridad drásticas permanentes.

Por otro lado, conviene subrayar que la serie “You” es como una libertad sin restricciones mínimas en sujetos como “Joe”, lo que generan es que los delitos graves que cometía esporádicamente empiecen a ser tan recurrentes como cuando asesina a personas cercanas a Beck: su mejor amiga Peach, su exnovio Benji, y a cualquier otro que él considera ocasiona algún tipo de daño en la relación con su pareja. Asimismo, se debe recordar que él nunca interioriza la criminalidad de sus actos, pues se considera el héroe que necesita Beck para que pueda ser feliz.

Regresando a su inimputabilidad, considero que las medidas de seguridad que tendrán que ser aplicadas, para el caso en concreto, se sustentan ya no en un criterio patológico que exime la culpabilidad del victimario, sino en un criterio de peligrosidad social, lo que se puede entender como todo aquello que amenace de forma grave el correcto desenvolvimiento social en concordancia con los principios, reglas y costumbres necesarios para un adecuado entorno de convivencia.

Ahora, para responder a la segunda interrogante, se debe primero tener en cuenta que la resocialización es el proceso por el que se busca reintegrar la dinámica natural de una sociedad, es decir, lo que se busca es que el ex presidiario se pueda reintegrar a la sociedad sin ningún tipo de percance u obstáculo. Según el Dr. Iván Montoya, los 3 sub-principios que son necesarios para poder entender dicho concepto son los siguientes:

“El principio de reeducación, hace referencia al proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad; la reincorporación, hace alusión a la recuperación social de la persona condenada a determinada pena; y, finalmente, la rehabilitación representa la renovación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena”.

Por ello, en concordancia con la opinión del grupo mayoritario de la jurisprudencia internacional respecto a esta enfermedad mental, la sanción aplicable es de tinte penal, resultando en que el fin de la pena no pueda ser aplicado, porque no se consideraría el uso de los 3 sub-principios resocializadores en este caso. El psicópata no podrá ser reeducado, debido a que, desde el principio, entiende perfectamente las consecuencias de sus actos, pero no logra interiorizar la criminalidad de los mismos, porque no puede regular ni controlar su esfera afectiva, teniendo como resultado el no poder ser empático con los demás para poder reprimir sus deseos más fuertes sabiendo que estos van en contra de lo promueven las leyes. A mi juicio, es posible que, al ser, en la mayoría de casos, inteligentes y calculadores, puedan fingir haber comprendido los 3 sub-principios, y, con ello, obtener beneficios penitenciarios que reduzcan su condena para lograr su libertad en el menor tiempo posible y seguir lesionando bienes jurídicos de terceros sin ningún tipo de control.

A modo de reflexión, me hago la siguiente pregunta: si se lograra, por medio de pericias médicas descubrir un potencial psicópata, entonces, ¿se le podría condenar la reclusión de por vida sin que aún haya cometido el delito debido al sustento del peligro social?

Bibliografía

ALCALDE MUÑÓZ, Elvis Jorge

“Un sujeto con doble ración de cerebro, pero media de corazón. La conducta psicopática y a sus consecuencias jurídico penales” (2015). Pp. 1-14. 

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, Julio

“Principio de resocialización y la inhabilitación Permanente. Anticorrupción y Justicia Penal” (2016). Pp. 6-10.

MONTOYA VIVANCO, Yván

“Reeducación, rehabilitación y reincorporación social del penal”. En: GUTIERREZ, Walter (director). La Constitución Comentado. Análisis Artículo por Artículo. Tomo II (2018). Pp. 634-643.

VILLAVICENCIO, Felipe

Derecho penal básico (2017). Lima: Fondo Editorial PUCP.

CANCIO, Manuel


“Psicopatía y derecho penal: Algunas consideraciones introductorias”. En FEIJOO, Bernardo (Editor). Derecho penal de la culpabilidad y neurociencias (2012). Madrid: Civitas, pp. 261-286.

https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20130508_02.pdf

BARBERO, Natalia y Mariana SALDUNA

“Responsabilidad penal del psicópata”. Revista de Derecho Penal (2007). Pp. 131-161.

  • Erick Juárez

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